Servicios
Servicios que ofrece la notaría 1
En materia de derecho civil.
- Escrituras de compraventas de bienes inmuebles.
- Escrituras de donación de bienes inmuebles.
- Escrituras de dación en pago de bienes inmuebles.
- Escrituras de cesión de derechos posesorios y otros derechos reales de bienes inmuebles.
- Escrituras de créditos con o sin garantía hipotecaria.
- Escrituras de la constitución de usufructo vitalicio.
- Escrituras de la erección de cada habitación.
- Escrituras de la erección de locales comerciales.
- Escrituras de la erección de bodegas.
- Escrituras de la división o fusión de bienes inmuebles.
- Escrituras de a la lotificación o fraccionamiento.
- Escrituras de a la constitución de servidumbre de paso o extinción de la misma.
- Contratos de mandato.
- Contratos de poder.
- Revocación de poderes.
- Revocación de mandatos.
- Testamentos.
- Contratos de arrendamiento.
- Certificación de firmas o reconocimiento de firmas sobre convenios, contratos o declaraciones unilaterales de la voluntad.
- Contratos de transacción.
- Formalización de los contratos que establece el Código Civil del Estado de Tlaxcala.
- Constitución de asociaciones y sociedades civiles.
- Transformación, fusión, escisión de asociaciones y sociedades civiles.
- Protocolización de asambleas o juntas de socios según sea el caso.
- Formalización de liquidación de asociaciones y sociedades civiles.
- Formalización de liquFe de hechos en materia civilidación de asociaciones y sociedades civiles.
- Fe de hechos en materia civil.
- Notificaciones.
- Interpelaciones.
- Y los demás actos permitidos por la ley en la materia donde pueda intervenir un notario.
En Materia de Derecho Mercantil.
- Constitución de sociedades mercantiles. Sociedades Anónimas, De responsabilidad Limitada, Comandita Simple, Comandita por Acciones, en Nombre Colectivo, Cooperativo, de Sociedades de Solidaridad Social, etc.
- Protestos.
- Certificación de firmas en documentos de carácter mercantil tales como pagarés, letra de cambio, etc.
- Poderes otorgados a favor o por sociedades mercantiles.
- Formalización de contratos de asociación en participación, contratos de agencia, contrato de depósito mercantil, contrato de préstamo mercantil, contrato de compraventa mercantil, contrato de permuta mercantil, contrato de llave en mano entre otros contratos mercantiles.
- Y los demás actos permitidos por la ley en la materia donde pueda intervenir un notario.
En materia Agraria.
- Lista de sucesión ante notario según artículo 17 de la Ley Agraria.
- Fe de hechos en las asambleas a que se refiere el artículo 21 y 23 de la Ley Agraria.
- Constitución de garantías artículo 46 de la Ley Agraria.
- Sorteo de asignación de parcelas artículo 58 de la Ley Agraria.
- Y los demás actos permitidos por la ley en la materia donde pueda intervenir un notario.
Asuntos Susceptibles de Conformación por el Notario Mediante el Ejercicio de su fe Pública.
La Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala permite que ciertos asuntos son susceptibles de conformación por el notario mediante el ejercicio de su fe pública, a continuación enlistamos y explicamos:
- Todos aquellos actos en los que haya o no controversia judicial, los interesados le soliciten haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate.
- Todos aquellos en los que, exista o no controversia judicial, lleguen los interesados voluntariamente a un acuerdo sobre uno o varios puntos del asunto, o sobre su totalidad, y se encuentren conformes en que el Notario haga constar bajo su fe y con su asesoría los acuerdos, hechos o situaciones de que se trate, siempre que se haya solicitado su intervención mediante rogación.
- Todos aquellos asuntos que en términos del Código de Procedimientos Civiles conozcan los jueces en vía de jurisdicción voluntaria en los cuales el notario podrá intervenir en tanto no hubiere menores no emancipados o mayores incapacitados.
- En la celebración y modificación de capitulaciones matrimoniales.
- Disolución y liquidación de sociedad conyugal.
- Informaciones ad perpetuam.
- Apeos y deslindes.
- Constitución de patrimonio de familia Y demás diligencias donde no exista controversia judicial.
- Las sucesiones en las que no hubiere controversia alguna y cuyos herederos fueren mayores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, podrán tramitarse ante el Notario sean testamentarias o intestamentarias.
En materia de Patrimonio del Inmueble Federal.
- El notario tiene nombramiento de notario del Patrimonio Inmobiliario Federal.
- En virtud de lo cual puede formalizar actos actos jurídicos relacionados con inmuebles en los que sean parte la Federación y que en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales requieran la intervención de notario.
- De igual forma los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades.
En materia del derecho migratorio.
Formalización ante notario de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela para que un menor de edad o de personas bajo tutela jurídica, sean estos extranjeros o mexicanos, puedan salir de país con tercero mayor de edad o viajen solos.
En términos del artículo 49 de la Ley de Migración.