Notaría Uno Huamantla

Notario Lic. Carlos Ixtlapale Pérez

Notaría Pública 1 Demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala.

¿Por qué nosotros?

La Notaría Pública Número uno demarcación de Juárez, Estado de Tlaxcala, se caracteriza por lo siguiente:

1. Más de treinta años de experiencia.

2. Porque estamos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria para inscribir a personas físicas y morales en el Registro Federal de Contribuyentes.

3. Por lo que podemos ayudar a las sociedades que se constituyen con nosotros a lograr su inscripción; asimismo, a personas físicas bajo ciertos supuestos y cumpliendo los requisitos establecidos en Ley para ese efecto.

4. Porque estamos autorizados para actuar en materia del Patrimonio del Inmueble Federal.

5. Porque contamos con suficiente personal capacitado para atenderle.

¿Qué es un notario?

Existen muchas definiciones de lo que es un notario. Que van desde las de carácter académico hasta las establecidas en los cuerpos normativos.
Al efecto de mayor ilustración citamos los siguientes:
Escribano es un profesional del derecho que despliega una «función pública» en su tarea esencial de dar fe (o función fedante), en la que de resultar depositario y custodio de los registros, y en las actividades circuladas con la organización y funcionamiento del sistema registrar de que informa la ley nacional 17.801 (aspecto éste que se conecta íntimamente con la publicidad de los derechos reales).

PALOMAR DE MIGUEL, Juan, «Diccionario para juristas», Segunda edición, Porrúa, México, Distrito Federal, 2003, p. 1061.
En los países donde su orden jurídico nacional se puede identificar con la familia del derecho Romano – Germánica, es muy probable que exista un notario o una institución similar; sin embargo, además de similitudes hay diferencias en cuanto a funciones y facultades. Incluso dentro de los Estados Unidos Mexicanos, de cada Estado, los notarios están regidos por cuerpos normativos distintos que les da facultades, obligaciones y responsabilidades que no necesariamente son idénticas. Para el caso que nos ocupa el notario está definido de la siguiente manera por la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala.

Artículo 3.– Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I.- Notario: Al Notario Público como persona profesional del derecho, investida de fe pública por delegación del Estado, para que de manera personal oriente, autentique y dé forma a los actos y hechos jurídicos en que intervenga de acuerdo con la Ley.

De esa manera podemos definir a un notario público en el Estado de Tlaxcala, definición que no puede entenderse de modo universal, porque en cada Estado los rige por cuerpos normativos distintos, como previamente se mencionó.

¿Qué puede hacer un notario en el estado de Tlaxcala?

En términos de la Ley del Notariado Para el Estado de Tlaxcala, el notario público tlaxcalteca tiene distintas funciones que a continuación se enlistan y explican:

A). El notario como consultor. El notario público puede resolver consultas jurídicas de temas como notarial, inmobiliario, societario, agrario, de derecho civil, de derecho mercantil, del patrimonio del inmueble federal, entre otras relacionadas con su función. Fundamento artículo 14 fracción V de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala.

B) El notario como árbitro, mediador o conciliador. Explicado sin profundizar en detalles mediar y conciliar significa que partes que tengan intereses en contrario pueden acudir ante notario a resolver su asunto de modo voluntario, bajo ciertas circunstancias y bajo determinados temas. En el caso del arbitraje las partes pueden pedir que el notario resuelva su asunto firmando un compromiso arbitral y el fallo del notario conocido como laudo tenga el carácter de cosa juzgada.

C) El notario en ejercicio de la fe pública. Esta es la función más conocida de los notarios y la cual se explica en la sección de ¿Qué servicios ofrece la notaría pública número uno de Tlaxcala? (Agregar link), a la que nos remitimos para evitar repeticiones.

Patrimonio federal

En la notaría nos permitimos ofrecer a la Federación o las entidades a que hace referencia la Ley General de Bienes Nacionales, los servicios que podemos brindar en términos del ordenamiento antes citado.